Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Estado parte debe asegurar que las personas deportadas al Estado parte y los niños migrantes no acompañados que viajan a través de El Salvador hacia los Estados Unidos reciban una asistencia y protección adecuadas.
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-6-32d Fecha de recomendación 09/05/2018 Mecanismo Comité de Derechos Humanos (CCPR)
Derechos relacionados
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la seguridad personal
  • Derechos de la niñez y adolescencia
  • Derechos de las personas migrantes desplazadas y deportadas
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
  • Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (SNPINA)
  • Consejo Nacional contra la Trata de Personas (CNCTP)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR): Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de El Salvador
Base legal de las competencias de las instituciones. Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 No. 11, 23-27, Art. 35 No. 14; Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil: Art. 1, 25 No. 5 y 15; Ley Especial Contra la Trata de Personas: Art. 29, 33; Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: Art. 1, 41, 103 y 105; Constitución de la República: Art. 194 Rom. I No. 1, 8 y 13.
Observaciones
Actualización
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