Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Estado parte debe asegurar que la legislación nacional con respecto a inmigración, incluyendo la Ley para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas y la Ley de Migración y Extranjería, estén en concordancia con el Pacto y otros estándares internacionales
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-6-32a Fecha de recomendación 09/05/2018 Mecanismo Comité de Derechos Humanos (CCPR)
Derechos relacionados
  • Difusión y promoción de derechos humanos
  • Derechos de las personas migrantes desplazadas y deportadas
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR): Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de El Salvador
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de a República: Art. 131 No. 5, Art. 168 No. 5, Art. 194 Rom. I No. 1, 8 y 13; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 No. 2 y 11, Art. 35 No.14
Observaciones
Actualización
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