Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Estado parte debe asegurar que los procedimientos de hospitalización involuntaria respeten la opinión de la persona interesada y que los representantes representen y defiendan genuinamente la voluntad y los intereses de esa persona. Al respecto, debe también garantizar que el internamiento se realice con las debidas garantías procesales y sustantivas establecidas por la ley.
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-6-30e Fecha de recomendación 09/05/2018 Mecanismo Comité de Derechos Humanos (CCPR)
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la seguridad personal
Instituciones responsables
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Procuraduría General de la República (PGR)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR): Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de El Salvador
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 11, 13, 172 y 182 No. 12, Art. 194 Rom. II No. 3, Art. 194 Rom. I No. 1, 8 y 13; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 35 No. 1, 2 y 4.
Observaciones
Actualización
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