Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Estado parte debe acelerar la búsqueda de las personas desaparecidas y asegurar que se proporcionen los recursos adecuados para este fin, incluyendo la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el contexto del Conflicto Armado y la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno. El Comité alienta al Estado parte a que considere ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-6-C18c Fecha de recomendación 09/05/2018 Mecanismo Comité de Derechos Humanos (CCPR)
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la seguridad personal
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno de El Salvador (CNB)
  • Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el contexto del conflicto armado de El Salvador (CONABÚSQUEDA)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR): Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de El Salvador
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131 No. 7 y 144, Art. 193 No. 1, 2 y 3, Art. 194 Rom. I No. 1, 8 y 13; Decreto Presidencial No. 5. de la creación de la Comisión Nacional de búsqueda de niñas y niños desparecidas en el contexto del Conflicto Armado de El Salvador: Art. 1, 3 Lit. a y b; Decreto Presidencial No. 33 de la creación de la Comisión Nacional de búsqueda de personas adultas desparecidas en el contexto del Conflicto Armado de El Salvador: Art. 1, 3 y 6.
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