Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar todos los actos de violencia contra la mujer, incluidos los cometidos por miembros de maras y pandillas, y asegurar que las instituciones y programas destinados a este fin dispongan de recursos humanos, financieros y técnicos adecuados.
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-6-C14a Fecha de recomendación 09/05/2018 Mecanismo Comité de Derechos Humanos (CCPR)
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la seguridad personal
  • Derecho a la vida
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
Fuente que surge la recomendación Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR): Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de El Salvador
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131 No. 5, Art. 14 y 172, Art. 226, Art. 193 No. 1, 3 y 4, Art. 159; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 36 No. 1; Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer: Art. 4 Lit. c) e); Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres: Art. 2 y 10 Lit. c.
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