Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena protección contra la discriminación, tanto en la ley como en la práctica, contra personas afrodescendientes, comunidades indígenas, migrantes, personas con discapacidad, personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y personas infectadas por el VIH, incluyendo a través del aumento de los programas de formación para agentes del orden y de seguridad y de más campañas de sensibilización que promuevan la tolerancia y el respeto de la diversidad. Debe también tomar medidas para asegurar la participación plena en la vida política de los miembros de grupos minoritarios, incluyendo personas afrodescendientes y comunidades indígenas.
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-6-C10b Fecha de recomendación 09/05/2018 Mecanismo Comité de Derechos Humanos (CCPR)
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Difusión y promoción de derechos humanos
  • Derecho de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
  • Derechos de los grupos étnicos (pueblos indígenas o población afrodescendiente)
  • Derechos de la población LGBTI
  • Derecho a la protección contra la discriminación
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Procuraduría General de la República (PGR)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
  • Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP)
  • Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (SNPINA)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, (CONAIPD)
Fuente que surge la recomendación Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR): Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de El Salvador
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131 No. 5, Art. 172, Art. 193 No. 1, Art. 194 Rom. II No. 1, Art. 194 Rom. I No. 1, 8 y 13, Art. 55, Art. 159; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 38 No. 1 y 10;Ley General de Educación: Art. 2 Lit. B, 3 Lit. F y 13; Reglamento Interno del Órgano Legislativo: Art. 35 No. 1 y 2;Ley Orgánica de la Academia Nacional de Seguridad Pública: Art. 3 Lit. a, c y d;Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: Art. 1, 86 Lit. f, 103 y 105;Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad: Art. 1 y 18.
Observaciones
Actualización
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