Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la implementación de las resoluciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos por todas las instituciones del Estado y asegurar que disponga de recursos humanos y financieros suficientes para que pueda cumplir su mandato con eficacia e independencia y en plena conformidad con los Principios de París. Debe además protegerla de toda injerencia o presión externa indebida y asegurar que el mandato conferido a esta institución es respetado por todas las instituciones gubernamentales.
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-6-C8 Fecha de recomendación 09/05/2018 Mecanismo Comité de Derechos Humanos (CCPR)
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho a defender derechos humanos
  • Difusión y promoción de derechos humanos
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR): Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de El Salvador
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131 No. 5 y 8, Art. 22, Art. 193 Rom. I No. 1, 10 y 13; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 36.
Observaciones
Actualización
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