Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación En cuanto a las peores formas de trabajo infantil, la Relatora Especial recomienda al Gobierno que: Cree conciencia entre los padres de las comunidades afectadas por este fenómeno sobre los riesgos asociados a las peores formas de trabajo infantil en sectores tales como la agricultura, la pesca, la cría de moluscos y la mendicidad forzada, entre otros medios haciéndoles cuestionar las creencias culturales que siguen contribuyendo a la aceptación de las peores formas de trabajo infantil.
Código de referencia A/HRC/33/46/Add.1-67F Fecha de recomendación 03/08/2016 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derecho a la educación
  • Derechos de la niñez y adolescencia
  • Difusión y promoción de derechos humanos
Instituciones responsables
  • Consejo Nacional contra la Trata de Personas (CNCTP)
  • Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
  • Ministerio de Trabajo y Prevision Social (MTPS)
  • Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (SNPINA)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, sobre su misión a El Salvador (RECFCECC)
Base legal de las competencias de las instituciones. Ley Especial para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: art. 64, 103 y 105; Código de Trabajo: art. 103-109; Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social: art. 7 y 5 Lit. c; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: art. 41 No. 1; Ley General de Educación: art. 3 y 92; Ley Especial Contra la Trata de Personas: art. 3 Lit a, 5 Lit. d y f, 7.
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