Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación En cuanto a las peores formas de trabajo infantil, la Relatora Especial recomienda al Gobierno que: Aumente la capacidad de la Dirección General de Inspección de Trabajo para garantizar que los empleadores cumplan las normas legales por las que se tipifica como delito el recurso a las peores formas de trabajo infantil.
Código de referencia A/HRC/33/46/Add.1-67B Fecha de recomendación 03/08/2016 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la seguridad personal
  • Derecho al trabajo
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Consejo Nacional contra la Trata de Personas (CNCTP)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Ministerio de Trabajo y Prevision Social (MTPS)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (SNPINA)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, sobre su misión a El Salvador (RECFCECC)
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: art. 14, 172 y art. 193 No. 3; Código Procesal Penal: art. 50, 51 y 53; Código de Trabajo: art. 104-109; Ley de Organización y funciones del Sector Trabajo y Previsión Social: art. 8 Lit. e; Ley Especial para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: art. 2 Lit. b y e, 103 y 105; Ley Especial Contra la Trata de Personas: art. 3 Lit a, 5 Lit. d y f, 7.
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