Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación En lo que atañe al trabajo forzoso, la Relatora Especial recomienda al Gobierno que: Aumente la capacidad y los conocimientos especializados de la Dirección General de Inspección de Trabajo a fin de garantizar el cumplimiento de las normas jurídicas por las que se prohíbe el trabajo forzoso.
Código de referencia A/HRC/33/46/Add.1-66B Fecha de recomendación 03/08/2016 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho al trabajo
Instituciones responsables
  • Consejo Nacional contra la Trata de Personas (CNCTP)
  • Ministerio de Trabajo y Prevision Social (MTPS)
  • Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (SNPINA)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, sobre su misión a El Salvador (RECFCECC)
Base legal de las competencias de las instituciones. Código de Trabajo: art. 104-109; Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social: art. 2; Ley Especial para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: art. 2 Lit. b y e, 103 y 105; Ley Especial Contra la Trata de Personas: art. 3 Lit. a y 7.
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