Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación En cuanto a las oportunidades de trabajo decente, la Relatora Especial recomienda al Gobierno que: Vele por que se fomente un entorno propicio para la actividad sindical en todos los sectores y que todos los derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva se respeten universalmente.
Código de referencia A/HRC/33/46/Add.1-65C Fecha de recomendación 03/08/2016 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derecho al trabajo
  • Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas
Instituciones responsables
  • Ministerio de Trabajo y Prevision Social (MTPS)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, sobre su misión a El Salvador (RECFCECC)
Base legal de las competencias de las instituciones. Código de Trabajo: art. 1; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: art. 40 No. 6; Ley de Organización y funciones del Sector Trabajo y Previsión Social: art. 2, 8 Lit. b; Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo: art. 5; Procesos de Amparo 692-2012 Ac., 532-2015, 226-2018; Proceso de Inconstitucionalidad 47-2015.
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