Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Por lo que respecta a las formas contemporáneas de la esclavitud en el contexto de las actividades de las maras, la Relatora Especial recomienda al Gobierno que: Vele por la ejecución efectiva del Plan El Salvador Seguro a fin de lograr una reducción a gran escala de la violencia de las maras y se asegure de que dicho plan se ejecute respetando plenamente todas las normas internacionales de derechos humanos.
Código de referencia A/HRC/33/46/Add.1-62E Fecha de recomendación 03/08/2016 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la seguridad personal
  • Derecho a la vida
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Inspectoría General de la Policía Nacional Civil (IGSP)
  • Procuraduría General de la República (PGR)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (SNPINA)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, sobre su misión a El Salvador (RECFCECC)
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: art. 131 No. 5, 18, art. 193 No. 1, art. 193 Rom. I Ord. 1, 2 y 3 y art. 194 Rom. II No. 2; Reglamento Interno del Órgano Legislativo: art. 35 No. 1 y 2; Código Procesal Penal: art. 1, 2, 3, 6, 14, 50, 51, 53 y 346 No. 7; Ley Penal Juvenil: art. 3, 5 y 42; Ley Orgánica de la Inspectoría de Seguridad Pública: art. 1 y 5; Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: art 3, 12 No. 2, 34 No. 1; Ley Orgánica de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos: art. 2 y 11 Ord. 1, 2, y 3; Ley Especial para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: art. 37, 41, 51, 103 y 105.
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Actualización
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