Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación En relación con el marco jurídico e institucional, la Relatora Especial recomienda al Gobierno que: vele por que todas las disposiciones legales sobre el matrimonio infantil sean compatibles con las normas internacionales de derechos humanos y brinde protección contra el matrimonio forzado, entre otros medios considerando la posibilidad de eliminar toda excepción a la edad mínima legal para contraer matrimonio, establecida en 18 años.
Código de referencia A/HRC/33/46/Add.1-61H Fecha de recomendación 03/08/2016 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Adopción de convenciones y protocolos facultativos
  • Derecho a la seguridad personal
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (SNPINA)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Alcaldías Municipales (Alcaldías)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, sobre su misión a El Salvador (RECFCECC)
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: art. 131 No. 5; Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: art. 134, 103 y 105; Ley Procesal de Familia: art. 4, 6, 7; Ley del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio: art. 1 y 7; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: art. 40 No. 1 y 2; Ley del ISDEMU: art. 3 y 4 Lit. e.
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Actualización
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