Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Establecer servicios de salud mental basados en la comunidad y centrados en las personas que, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, respeten los derechos, la voluntad y las preferencias fundadas de las personas con trastornos mentales o con discapacidad psicosocial (Portugal).
Código de referencia A/HRC/43/5-103.202 Fecha de recomendación 02/01/2020 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derecho a la salud
  • Derechos de las personas con discapacidad
Instituciones responsables
  • Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, (CONAIPD)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
  • Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU), tercer ciclo de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Decreto de Creación del Consejo Nacional de Atención Integral a La Persona Con Discapacidad: Art. 4; Ley de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad: Art. 1, 2; Código de Salud: Art. 54 y 55; Ley de Salud Mental: Art. 11, 15, 16, 21
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