Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Comité recomienda al Estado parte que: a) Establezca procedimientos para los trabajadores sociales y los tribunales a fin de garantizar que en todas las actuaciones judiciales que conciernan a niños se tengan debidamente en cuenta sus opiniones en todas las fases del proceso
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-61817a Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Fortalecimiento institucional
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
  • Derechos políticos
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Comisión Coordinadora del Sector Justicia (CCSJ)
  • Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4; Ley orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector Justicia y de la Unidad técnica Ejecutiva: Art. 3 literal b) y c), Art.6 literal a), c), e), Art. 19 literal c) y d); Ley de protección Integral para la Niñez y Adolescencia: Art. 134.
Observaciones
Actualización
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