Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Estado parte debe garantizar que el proceso de selección y nombramiento de jueces y magistrados esté establecido por la ley y asegure su independencia, capacidad e integridad, así como la transparencia y el escrutinio público. Debe también asegurar que el régimen de medidas disciplinarias para jueces y magistrados se ajuste plenamente al Pacto y a los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura.
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-6-C36 Fecha de recomendación 09/05/2018 Mecanismo Comité de Derechos Humanos (CCPR)
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Marco jurídico y reforma legal
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ)
  • La Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES)
Fuente que surge la recomendación Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR): Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de El Salvador
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131 No. 19 y 186, Art. 14 y 172, Art. 186, Art. 187.
Observaciones
Actualización
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