Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Gobierno de El Salvador debería realizar una campaña de información nacional que incluya la habilitación de líneas de atención telefónica como primer medio de interacción entre los desplazados internos y las autoridades locales o nacionales.
Código de referencia A/HRC/38/39/Add.1-74i Fecha de recomendación 23/04/2018 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derechos de las personas migrantes desplazadas y deportadas
Instituciones responsables
  • Sistema Nacional de Atención y Protección Integral a Personas en Condición de Desplazamiento Forzado Interno (SINAPI)
  • Comisión Coordinadora del Sector Justicia (CCSJ)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su visita a El Salvador (REDI)
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: art. 194 Ord. 1 y 3; Ley Especial para la Atención y Protección Integral de Personas en condición de desplazamiento forzado interno: art. 1, 2, 5, 6 y 15; Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva: Art.3 y 6 Lit. h; Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil: art. 23 No. 7, 16, 18 y 19.
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