Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Gobierno de El Salvador debería: reconocer públicamente el desplazamiento interno y comprometerse a elaborar un marco jurídico, político e institucional apropiado para proteger y prestar asistencia a los desplazados internos. Un paso importante en ese sentido sería tipificar como delito específico el desplazamiento forzoso en el Código Penal.
Código de referencia A/HRC/38/39/Add.1-74a Fecha de recomendación 23/04/2018 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derechos de las personas migrantes desplazadas y deportadas
  • Derecho de acceso a la justicia
Instituciones responsables
  • Sistema Nacional de Atención y Protección Integral a Personas en Condición de Desplazamiento Forzado Interno (SINAPI)
  • Presidencia de la República (PR)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Comisión Coordinadora del Sector Justicia (CCSJ)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su visita a El Salvador (REDI)
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución: 131 No. 5 , art. 168 Ord. 3º y art. 194 Ord. 1 y 3; Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva: art. 1 y 3 Lit. m, 6 Lit. i; ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos: art. 1, 2, 5 y 7; Ley Especial para la Atención y Protección Integral de Personas en condición de desplazamiento forzado interno: art. 1, 2, 5, 6 y 15; Proceso de Amparo 411-2017.
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